Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

   Compensación por Especialización. La compensación por especialización
se otorgará a funcionarios Profesionales Universitarios, Estudiantes
Universitarios o Especialistas, que el Banco declare de interés para la
función, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva, y
será equivalente al puntaje que se indica a continuación:

a) Profesionales Universitarios            1.750 puntos
b) Estudiantes Universitarios hasta        1.750 puntos
c) Especialistas hasta                     1.750 puntos

   Las compensaciones antes señaladas no serán de aplicación a los
funcionarios que integran los Escalafones Técnicos.
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