Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

   La Compensación a los Especialistas (hasta 1.750 puntos) se abonará a
los funcionarios que el Directorio -mediante prueba de suficiencia y/o
admisión de méritos probados- declare especializados en materias que
interesen al Banco y se graduará según la importancia que tenga para el
trabajo esa especialización. El total de funcionarios a los que se
otorgue esta prima no podrá ser inferior al total de beneficiarios existentes al 31 de diciembre de 1989.
Ayuda