Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

   Por aplicación de las transformaciones, reestructuras y/o
modificaciones de estas normas presupuestales, ningún funcionario podrá
percibir un sueldo inferior al que le correspondía con anterioridad.
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