Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

   Los valores de la Escala Patrón Unica en los diez cuatrimestres
establecidos en el acuerdo, se fijarán en función de las Referencias y
Fórmulas que se detallan seguidamente:

   a) Referencias:
   X - Grado EPU del cuatrimestre.
   A - Grado EPU del cuatrimestre anterior por 1,05 por Indice aumento
acumulado según Convenio de Banca Privada (Base 100 al 1/1/91).
   B - Diferencia inicial en Nuevos Pesos por 0,06 (Primera cuota de
reducción de diferencia).
   C - Grado EPU del cuatrimestre anterior por Indice de aumento 
acumulado según Convenio de Banca Privada (Base 100 al primer día del
cuatrimestre anterior).
   D - Diferencia inicial en nuevos pesos por Cuota de Reducción
correspondiente por Indice de aumento acumulado de Banca Privada (Base
100 al 1/5/91).
   b) Fórmulas:
   1 - Fórmula para establecer la EPU en el primer cuatrimestre (vigencia
mayo/agosto/91)
   X = A + B
   2 - Fórmula para establecer la EPU en los cuatrimestres sucesivos (a
partir del 1/9/91).
   X = C + D

   Los valores que se asignen a los grados de la EPU, se redondearán a la
centena superior.
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