Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 54

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a presupuestar, a partir del
1º de enero de 1992, al personal contratado. La transferencia del renglón
021 "Retribución Básica Personal Contratado" al 011 "Retribución Básica
Personal Presupuestado" ya se encuentra incluida en los montos 
autorizados en el artículo 1º.
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