MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Autorízase al Banco Central del Uruguay a presupuestar, a partir del 1º de enero de 1992, al personal contratado. La transferencia del renglón 021 "Retribución Básica Personal Contratado" al 011 "Retribución Básica Personal Presupuestado" ya se encuentra incluida en los montos autorizados en el artículo 1º.Ayuda