Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

   El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder
Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 - "Retribuciones de Servicios
Personales", 1 - "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 -
"Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.

   Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
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