Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

   El valor del punto a partir del 1º de enero de 1991 será de N$ 99.153.
Este valor se ajustará en el mismo porcentaje que se incrementen los
salarios del personal.
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