Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 58

   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de los egresos y de
las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se
realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que
resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC
y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales,
industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a
partir de la vigencia del aumento salarial.

   Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Prespuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.
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