Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 61

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 
Nº 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá
en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
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