Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las
categorías Séptima y Primera, inclusive, estará regulado por los grados 
de la escala E.P.U. que se indican a continuación:

Al ingresar a        Grado Escala
la categoría         Patrón Unica

7ª                      28.0
6ª                      32.0
5ª                      36.0
4ª                      41.0
3ª                      46.0
2ª                      50.0
1ª                      55.0
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