Fecha de Publicación: 09/12/2004
Página: 373-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 (Vigencia). La ley que se reglamenta comenzará a aplicarse a partir del
1° de diciembre de 2004.
El mínimo intangible regirá en forma inmediata salvo cuando por su
aplicación resultaren impagas pensiones alimenticias y demás créditos
indicados en el artículo 6 del presente decreto, que se hubieren impuesto
o acordado con anterioridad a la fecha indicada.
Declárase que el sueldo anual complementario generado entre el mes de
junio y noviembre de 2004, no será alcanzado por la ley que se
reglamenta.
Ayuda