Fecha de Publicación: 01/10/2009
Página: 7-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 9

 El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto dará lugar a la
aplicación de sanciones por parte de la Unidad Reguladora de los Servicios
de Energía y Agua, conforme a lo establecido en el artículo 14, literal m,
de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, sin perjuicio del
ejercicio de las atribuciones que competen a la Dirección General de
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Area de
Defensa del Consumidor.
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