Fecha de Publicación: 13/02/2001
Página: 833-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Fíjanse a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 
corriente año, los viáticos diarios para misiones oficiales y comisiones 
de servicio a realizarse en los países del MERCOSUR, en el equivalente a 
la escala básica de viáticos de la Organización de las Naciones Unidas, 
para las distintas ciudades.-
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