Decreto 43/001
Dispónese para el presente ejercicio, un abatimiento del 20% en el gasto
total por concepto de misiones oficiales y comisiones de servicio al
exterior y exhórtase a los Organismos comprendidos en los Artículos 220º
y 221º de la Constitución de la República a realizar igual abatimiento al
dispuesto para la Administración Central.
(362*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 7 de febrero de 2001
VISTO: lo dispuesto por los Decretos Nos. 89/000, de 3 de marzo de 2000 y
331/000, de 16 de noviembre de 2000.-
RESULTANDO: que si bien las diposiciones de los mencionados Decretos se
encuentran vigentes, con excepción de aquéllas referidas exclusivamente
al Ejercicio 2000, se estima conveniente compendiar las mismas en un
único cuerpo normativo.-
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible mantener restricciones a los
gastos emergentes de misiones oficiales y comisiones de servicio en el
exterior del país.-
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Dispónese para el presente ejercicio, un abatimiento del 20% en el gasto
total por concepto de misiones oficiales y comisiones de servicio al
exterior en relación al gasto realizado en 1999, cualquiera sea su fuente
de financiamiento, en los Incisos de la Administración Central.-
Exhórtase a los Organismos comprendidos en los artículos 220º y 221º de
la Constitución de la República a realizar igual abatimiento al dispuesto
para la Administración Central.-
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la
Contaduría General de la Nación realizará la distribución entre los
Incisos, del tope máximo de gasto, por fuente de financiamiento.-
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito del Objeto de
Gasto correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53º de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el importe del cupo
correspondiente a misiones oficiales y comisiones de servicio en el
exterior financiados con Rentas Generales y registrará separadamente el
monto del gasto debidamente abatido en las restantes fuentes de
financiamiento.
No se podrá afectar gastos por misiones oficiales y comisiones de
servicio en el exterior, fuera de los renglones especialmente habilitados
por la Contaduría General de la Nación.-
El fondo permanente establecido por el artículo 54º de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990, será afectado previamente con cargo al citado
refuerzo de rubros.-
No podrá comprometerse por trimestre más de un 25% del crédito
presupuestal asignado a misiones oficiales. En caso de registrarse un
compromiso menor, el saldo no comprometido podrá traspasarse al trimestre
siguiente, excepto a fin de ejercicio en que dicho saldo caducará.-
A solicitud fundada del Inciso respectivo, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto podrá modificar la distribución trimestral de los créditos
referidos en el inciso anterior.-
Cuando las misiones oficiales refieran a materias que involucran la
competencia de dos o más dependencias del Estado, éstas deberán coordinar
la integración de la delegación con el fin de minimizar el número de
asistentes, procurando evitar la asistencia de representantes de todas
las dependencias.-
Disminúyese el incremento sobre la escala básica de viáticos de la
Organización de las Naciones Unidas, previsto en el artículo 1º del
Decreto Nº 401/991, de 5 de agosto de 1991, del 30% al 20%.-
Disminúyese el incremento sobre la escala básica de viáticos de la
Organización de las Naciones Unidas previsto en el artículo 5º del
Decreto Nº 401/991, de 5 de agosto de 1991, en la redacción dada por el
artículo 1º del Decreto Nº 297/995, de 8 de agosto de 1995, del 30% al
20% para el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y
funcionarios de rango equivalente y del 30% al 10% para los integrantes
de la comitiva oficial que acompañe al Señor Presidente de la República
en sus viajes al exterior.-
Los jerarcas de los Incisos podrán abatir el monto de los viáticos
diarios establecidos por las normas reglamentarias vigentes, hasta el
equivalente a la escala básica de viáticos de la Organización de las
Naciones Unidas, para las distintas ciudades.-
En todas las misiones oficiales y comisiones de servicio al exterior,
realizadas por funcionarios de rango inferior a Subsecretarios y
funcionarios de rango equivalente, así como a los Señores Embajadores, se
utilizarán pasajes de clase económica.-
Fíjanse a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del
corriente año, los viáticos diarios para misiones oficiales y comisiones
de servicio a realizarse en los países del MERCOSUR, en el equivalente a
la escala básica de viáticos de la Organización de las Naciones Unidas,
para las distintas ciudades.-
Fíjase un abatimiento de 60% (sesenta por ciento) del viático diario,
para los días que no requieran pernocte en el país de cumplimiento de la
misión o comisión. Al regreso de cada viaje se deberá acreditar el número
de días transcurridos fuera del país.-
BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, HORACIO
FERNANDEZ, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME TROBO.