Fecha de Publicación: 13/02/2001
Página: 833-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 43/001

Dispónese para el presente ejercicio, un abatimiento del 20% en el gasto 
total por concepto de misiones oficiales y comisiones de servicio al 
exterior y exhórtase a los Organismos comprendidos en los Artículos 220º 
y 221º de la Constitución de la República a realizar igual abatimiento al 
dispuesto para la Administración Central.
(362*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                          Montevideo, 7 de febrero de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por los Decretos Nos. 89/000, de 3 de marzo de 2000 y 
331/000, de 16 de noviembre de 2000.-

RESULTANDO: que si bien las diposiciones de los mencionados Decretos se 
encuentran vigentes, con excepción de aquéllas referidas exclusivamente 
al Ejercicio 2000, se estima conveniente compendiar las mismas en un 
único cuerpo normativo.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible mantener restricciones a los 
gastos emergentes de misiones oficiales y comisiones de servicio en el 
exterior del país.-

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese para el presente ejercicio, un abatimiento del 20% en el gasto 
total por concepto de misiones oficiales y comisiones de servicio al 
exterior en relación al gasto realizado en 1999, cualquiera sea su fuente 
de financiamiento, en los Incisos de la Administración Central.-
Exhórtase a los Organismos comprendidos en los artículos 220º y 221º de 
la Constitución de la República a realizar igual abatimiento al dispuesto 
para la Administración Central.-

Artículo 2

 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la 
Contaduría General de la Nación realizará la distribución entre los 
Incisos, del tope máximo de gasto, por fuente de financiamiento.-
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito del Objeto de 
Gasto correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53º de 
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el importe del cupo 
correspondiente a misiones oficiales y comisiones de servicio en el 
exterior financiados con Rentas Generales y registrará separadamente el 
monto del gasto debidamente abatido en las restantes fuentes de 
financiamiento.
No se podrá afectar gastos por misiones oficiales y comisiones de 
servicio en el exterior, fuera de los renglones especialmente habilitados 
por la Contaduría General de la Nación.-

Artículo 3

 El fondo permanente establecido por el artículo 54º de la Ley Nº 16.170, 
de 28 de diciembre de 1990, será afectado previamente con cargo al citado 
refuerzo de rubros.-

Artículo 4

 No podrá comprometerse por trimestre más de un 25% del crédito 
presupuestal asignado a misiones oficiales. En caso de registrarse un 
compromiso menor, el saldo no comprometido podrá traspasarse al trimestre 
siguiente, excepto a fin de ejercicio en que dicho saldo caducará.-
A solicitud fundada del Inciso respectivo, la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto podrá modificar la distribución trimestral de los créditos 
referidos en el inciso anterior.-

Artículo 5

 Cuando las misiones oficiales refieran a materias que involucran la 
competencia de dos o más dependencias del Estado, éstas deberán coordinar 
la integración de la delegación con el fin de minimizar el número de 
asistentes, procurando evitar la asistencia de representantes de todas 
las dependencias.-

Artículo 6

 Disminúyese el incremento sobre la escala básica de viáticos de la 
Organización de las Naciones Unidas, previsto en el artículo 1º del 
Decreto Nº 401/991, de 5 de agosto de 1991, del 30% al 20%.-

Artículo 7

 Disminúyese el incremento sobre la escala básica de viáticos de la 
Organización de las Naciones Unidas previsto en el artículo 5º del 
Decreto Nº 401/991, de 5 de agosto de 1991, en la redacción dada por el 
artículo 1º del Decreto Nº 297/995, de 8 de agosto de 1995, del 30% al 
20% para el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y 
funcionarios de rango equivalente y del 30% al 10% para los integrantes 
de la comitiva oficial que acompañe al Señor Presidente de la República 
en sus viajes al exterior.-

Artículo 8

 Los jerarcas de los Incisos podrán abatir el monto de los viáticos 
diarios establecidos por las normas reglamentarias vigentes, hasta el 
equivalente a la escala básica de viáticos de la Organización de las 
Naciones Unidas, para las distintas ciudades.-

Artículo 9

 En todas las misiones oficiales y comisiones de servicio al exterior, 
realizadas por funcionarios de rango inferior a Subsecretarios y 
funcionarios de rango equivalente, así como a los Señores Embajadores, se 
utilizarán pasajes de clase económica.-

Artículo 10

 Fíjanse a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 
corriente año, los viáticos diarios para misiones oficiales y comisiones 
de servicio a realizarse en los países del MERCOSUR, en el equivalente a 
la escala básica de viáticos de la Organización de las Naciones Unidas, 
para las distintas ciudades.-

Artículo 11

 Fíjase un abatimiento de 60% (sesenta por ciento) del viático diario, 
para los días que no requieran pernocte en el país de cumplimiento de la 
misión o comisión. Al regreso de cada viaje se deberá acreditar el número 
de días transcurridos fuera del país.-

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, 
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, HORACIO 
FERNANDEZ, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME TROBO.


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