Fecha de Publicación: 13/02/2001
Página: 833-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Cuando las misiones oficiales refieran a materias que involucran la 
competencia de dos o más dependencias del Estado, éstas deberán coordinar 
la integración de la delegación con el fin de minimizar el número de 
asistentes, procurando evitar la asistencia de representantes de todas 
las dependencias.-
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