Disminúyese el incremento sobre la escala básica de viáticos de la
Organización de las Naciones Unidas previsto en el artículo 5º del
Decreto Nº 401/991, de 5 de agosto de 1991, en la redacción dada por el
artículo 1º del Decreto Nº 297/995, de 8 de agosto de 1995, del 30% al
20% para el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y
funcionarios de rango equivalente y del 30% al 10% para los integrantes
de la comitiva oficial que acompañe al Señor Presidente de la República
en sus viajes al exterior.-