Fecha de Publicación: 10/01/1990
Página: 27-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 431/989

Se establecen las tarifas para los servicios que presta el Departamento
de Higiene y Desinfección de la Dirección de Industria Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 13 de setiembre de 1989.

   Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de
Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Por decreto 723/987, de 4 de diciembre de 1987, se fijaron las tarifas para los servicios que prestaba la entonces Planta de
Lavado y Desinfección de Vehículos del citado Ministerio;

   II) En la presente gestión, la Dirección de Industria Animal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca solicita la revisión de las
tarifas que presta el actual Departamento de Higiene y Desinfección, en
la forma que indica, habida cuenta de los aumentos experimentados en los
distintos rubros que integran los costos de la misma;

   III) La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de
ganadería, Agricultura y Pesca elevó las actuaciones con informe
favorable;

   IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del citado
Ministerio.

   Atento: a lo que señala la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987),

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécense las siguientes tarifas para los servicios que presta el
Departamento de Higiene y Desinfección de la Dirección de Industria
Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:

                                                              N$
   Camión sencillo chico                                   1.500.00
   Camión semi-remolque                                    2.500.00
   Camión con zorra                                        3.000.00
   Camión chico doble piso                                 2.500.00
   Camión semi-remolque doble piso                         3.500.00
   Camión con zorra doble piso                             4.000.00
   Camión chico tres pisos                                 3.000.00
   Camión semi-remolque tres pisos                         5.000.00
   Camión con zorra tres pisos                             5.800.00
   Camión chico cuatro pisos                               5.000.00
   Camión semi-remolque cuatro pisos                       5.800.00
   Camión con zorra cuatro pisos                           7.000.00
   Camión cámara                                           4.000.00
   camión semi-remolque cámara                             6.000.00
   Camión cisterna                                         6.000.00
   Vagón sencillo                                          1.400.00
   Vagón doble piso                                        2.300.00

Artículo 2

   Derógase el decreto 723/987, de 4 de diciembre de 1987.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

TARIGO.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- HUMBERTO CAPOTE.
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