MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Fíjase una tasa de U$S 0,12 (doce centavos de dólar) cada 1.000 litros de leche recibidos en planta, que gravará las actividades especificas de habilitación de los establecimientos lecheros y sus instalaciones. Serán contribuyentes de dicha tasa, las personas físicas o jurídicas remitentes a las plantas lecheras.Ayuda