Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 266-A
Carilla: 34

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Fíjase una tasa de U$S 0,12 (doce centavos de dólar) cada 1.000 litros 
de leche recibidos en planta, que gravará las actividades especificas de 
habilitación de los establecimientos lecheros y sus instalaciones. Serán 
contribuyentes de dicha tasa, las personas físicas o jurídicas remitentes 
a las plantas lecheras.
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