Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 266-A
Carilla: 34

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 El producido del incremento de la Tasa creada por el artículo 3º del 
decreto Nº 364/003, de 29 de agosto de 2003 será percibido y depositado 
por las empresas titulares de todos los establecimientos de faena de 
bovinos y plantas elaboradoras de leche, en una cuenta especial en 
dólares USA, que con el nombre Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca / Financiamiento Vacuna Antiaftosa (MGAP/FVA) se abrirá en el Banco 
de la República Oriental del Uruguay. Dicho incremento deberá depositarse 
dentro del mes siguiente al de la generación del hecho gravado.
Dicho producido se destinará, en primera instancia, a cancelar los 
adelantos que a partir de la fecha el Ministerio de Economía y Finanzas 
le hiciere al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino 
al pago de la vacuna antiaftosa. Una vez cancelados los adelantos, el 
producido se destinará al pago de futuras compras de vacuna antiaftosa.
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