Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 266-A
Carilla: 34

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 El suministro y contralor de vacuna antiaftosa será realizada por la 
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, de acuerdo a los criterios técnicos - sanitarios que 
se establezcan, en el ámbito de sus cometidos sustantivos.
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