Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 266-A
Carilla: 34

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Un original de la declaración jurada prevista en el artículo 5º del 
decreto Nº 364/003, de 29 de agosto de 2003, deberá ser remitida al 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dentro del plazo señalado.
Ayuda