Las Plantas elaboradoras de leche deberán realizar mensualmente una
declaración jurada de los litros recibidos en planta, cualquiera sea su
destino, detallando lo que corresponde a cada remitente. Las plantas
industriales que pasteuricen leche por cuenta de terceros, con destino a
la exportación, deberán cumplir lo establecido por el artículo 3º de este
decreto. Deberán llevar una cuenta individual que registrará el volumen
que cada productor procesa. Dichas plantas serán responsables por la
percepción y depósito de la tasa fijada en el artículo 2º.