Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 266-A
Carilla: 34

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 Las infracciones que se constaten por aplicación de las normas 
contenidas en el presente decreto, serán sancionadas de acuerdo a lo 
previsto por el artículo 285 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.
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