Decreto 434/978
Se delimitan las funciones de contralor para la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 28 de julio de 1978.
Visto: lo dispuesto por la ley 13.988, de 9 de julio de 1971, que regula
la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito.
Resultando: que existe consenso en agilitar el trámite de constitución
de dichas sociedades y, asimismo, en delimitar las funciones de contralor
que corresponde ejercer sobre ellas.
Considerando: lo dispuesto por las leyes 10.761 de 15 de agosto de 1946
y 13.988 de 19 de julio de 1971, y el decreto de fecha 5 de marzo de
1948.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección
General de Hacienda y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Banco Central del Uruguay reglamentará los requisitos de instalación
y el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y controlará
el cumplimiento de las normas vigentes en la materia de su competencia.