Fecha de Publicación: 02/08/1978
Página: 317-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/08/1978.
Decreto 434/978

Se delimitan las funciones de contralor para la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 28 de julio de 1978.

 Visto: lo dispuesto por la ley 13.988, de 9 de julio de 1971, que regula 
la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito.

 Resultando: que existe consenso en agilitar el trámite de constitución 
de dichas sociedades y, asimismo, en delimitar las funciones de contralor 
que corresponde ejercer sobre ellas.

 Considerando: lo dispuesto por las leyes 10.761 de 15 de agosto de 1946 
y 13.988 de 19 de julio de 1971, y el decreto de fecha 5 de marzo de 
1948.

 Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección 
General de Hacienda y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y 
Finanzas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  El Banco Central del Uruguay reglamentará los requisitos de instalación 
y el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y controlará 
el cumplimiento de las normas vigentes en la materia de su competencia.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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