Fecha de Publicación: 02/08/1978
Página: 317-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/08/1978.

Artículo 3

  La visación del balance general de las cooperativas de ahorro y 
crédito, previa a su consideración por la Asamblea General quedará a 
cargo de la Inspección General de Hacienda.

 La Inspección General de Hacienda podrá formular observaciones a dicho
balance, en los plazos previstos por el artículo 14 del decreto de 5 de
marzo de 1948, sin cuya aprobación no podrá pronunciarse la Asamblea
General de la Cooperativa.
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