La visación del balance general de las cooperativas de ahorro y
crédito, previa a su consideración por la Asamblea General quedará a
cargo de la Inspección General de Hacienda.
La Inspección General de Hacienda podrá formular observaciones a dicho
balance, en los plazos previstos por el artículo 14 del decreto de 5 de
marzo de 1948, sin cuya aprobación no podrá pronunciarse la Asamblea
General de la Cooperativa.