Fecha de Publicación: 02/08/1978
Página: 317-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/08/1978.

Artículo 5

  A partir de la fecha de entrada en vigencia de las fórmulas uniformes 
que pruebe el Banco Central del Uruguay, para informar los estados de 
situación y de resultados por parte de las cooperativas de ahorro y 
crédito, quedarán exceptuadas estas sociedades de la obligación a que se 
refiere el artículo 1.o del decreto 827/976 de fecha 22 de diciembre de 
1976.
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