Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 518-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

 Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente
reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias
de los cargos que corresponda.
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