MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 7
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 48 inciso 3º y 49 de la
Ley Nº 18.172 se formará una comisión integrada por representantes de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Jerarca de la
Unidad Ejecutora o quien éste designe, que estudiará la equivalencia de
los cargos que se aprueban por el presente decreto con el Sistema
Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO).