Decreto 435/994
Constitúyese un conjunto normativo complejo, que se denominará Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental.
(2158*R)
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 21 de setiembre de 1994
Visto: la Ley 16.466 del 19 de enero de 1994 (Ley de Evaluación del
Impacto Ambiental).
Resultando: I) que por lo establecido en el artículo 6º de la citada
norma, una serie de actividades, construcciones u obras, públicas o
privadas, quedan sometidas a la realización previa de un estudio de
impacto ambiental.
II) que el artículo 18 de dicha ley, entre otros, comete al Poder
Ejecutivo la profundización de diversos aspectos mediante su
reglamentación.
Considerando: I) que es necesario regular el procedimiento para la
tramitación y el otorgamiento de la autorización del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, teniendo
especialmente en cuenta la trascendencia del bien jurídico protegido por
la ley.
II) que ello constituye un conjunto normativo complejo, que se
denominará Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
REGLAMENTO DE
EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Objeto). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tramitará y otorgará la Autorización Ambiental Previa, prevista en el artículo 7º de la Ley 16.466 del 19 de enero de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental.
LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO -
DANIEL HUGO MARTINS - PABLO LANDONI - JOSE LUIS OVALLE - MIGUEL ANGEL
GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS - MARIO
AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY.