Fecha de Publicación: 04/10/1994
Página: 16-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

(Estudio de Impacto Ambiental). El Estudio de Impacto Ambiental debe abarcar el proyecto y su posible área de influencia, incluyendo un encuadre general macroambiental; realizándose una comparación objetiva entre las condiciones anteriores y posteriores a la ejecución del proyecto, en sus etapas de construcción, operación y abandono.

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