Fecha de Publicación: 04/10/1994
Página: 16-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

(Informe Ambiental Resumen). El Informe Ambiental Resumen deberá contener en forma sucinta, la información contenida en los documentos del proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental; y, deberá presentar un capítulo de conclusiones sobre los principales impactos identificados en el estudio y cuales serían las medidas que se adoptarían en cada caso.
   El Informe Ambiental Resumen debe ser redactado en términos fácilmente
comprensibles, sin perder por ello su exactitud y rigor técnico.

                               Capítulo IV

                       TRAMITACION DE LA SOLICITUD 
                             DE AUTORIZACION

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