Fecha de Publicación: 04/10/1994
Página: 16-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

(Control de admisibilidad y asesoramiento). Una vez recibida la solicitud de Autorización Ambiental Previa por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, se verificará si la misma contiene la información requerida por este Reglamento; confiriendo vista al interesado, en caso que fuera necesaria cualquier corrección o complementación.
   Según la naturaleza y características del proyecto para el que se
solicita autorización, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, requerirá, de aquellos organismos que estime pertinente,
los asesoramientos que considere necesarios.

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