(Audiencia Pública). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá disponer la realización de una audiencia pública, cuando considere que el proyecto implica repercusiones graves de orden cultural, social o ambiental.
A tales efectos determinará la forma de convocatoria y demás aspectos
inherentes a la realización de la audiencia pública.