(Resolución). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente evaluará si el proyecto presenta impactos negativos residuales que puedan considerarse admisibles, teniendo en cuenta el Estudio de Impacto Ambiental y demás información generada en la tramitación.
A tales efectos, se considerarán admisibles, aquellos impactos
negativos que no provoquen contaminación, depredación o destrucción del
medio ambiente.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
deberá otorgar la Autorización Ambiental Previa, cuando del proyecto sólo
se deriven impactos ambientales negativos que puedan ser considerados
admisibles.
En caso que del proyecto se deriven impactos ambientales negativos,
que puedan ser eliminados o reducidos a niveles admisibles, el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá otorgar la
Autorización Ambiental Previa, condicionándola a la introducción de
modificaciones en el proyecto o a la adopción de medidas de prevención o
mitigación que considerare necesarias para ello.
Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente considerare que del proyecto se derivarían impactos ambientales
residuales negativos no admisibles, deberá rechazar la solicitud de
autorización.