Fecha de Publicación: 04/10/1994
Página: 16-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

(Plazo). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispondrá de un plazo de 150 (ciento cincuenta) días para pronunciarse sobre la solicitud de Autorización Ambiental Previa.
   Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera del solicitante, la
corrección, complementación o ampliación de información, dejándose
constancia en el expediente.
   El vencimiento de dicho plazo, sin que mediare resolución expresa se
reputará como denegatoria ficta de la solicitud de autorización.

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