(Profesionales intervinientes). La propuesta de clasificación incluida en la comunicación del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el Informe Ambiental, Resumen, deberán ser avalados por la firma de un técnico profesional universitario con idoneidad en la materia y cuya profesión sea afín al proyecto en cuestión.
Sin perjuicio de la intervención multidisciplinaria de diversos
técnicos, el que lo haga según lo dispuesto en el inciso anterior, será
responsable ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, a los efectos de las gestiones correspondientes a la
Autorización Ambiental Previa.
No podrán intervenir ni suscribir los documentos referidos en el inciso
1º. de este artículo, los funcionarios de:
a) el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente; y,
b) los organismos públicos que comuniquen el proyecto, que soliciten
la Autorización Ambiental Previa o que deban decidir en otras
autorizaciones que directamente requiera el proyecto.
Capítulo V
OTRAS DISPOSICIONES