(Del registro). El Ministerio de Vivienda, ordenamiento Territorial y Medio Ambiente llevará un registro de información de relevancia ambiental, en el que se incluirán: los proyectos que sean comunicados, la clasificación que de los mismos resulte, las solicitudes de Autorización Ambiental Previa, los Estudios de Impacto Ambiental y los profesionales intervinientes, las resoluciones y otras informaciones vinculadas a la materia de este Reglamento.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
establecerá las características operativas de dicho registro y la fecha
precisa de su puesta en funcionamiento.