Fecha de Publicación: 04/10/1994
Página: 16-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

(Consultas). Cualquier interesado podrá solicitar información al registro previsto en los artículos precedentes. Fíjase en una unidad reajustable (UR), el monto que deberá abonarse a tales efectos.
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