Fecha de Publicación: 04/10/1994
Página: 16-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Del procedimiento). El procedimiento para el dictado de la Autorización Ambiental Previa, constará de las siguientes etapas:
     a) comunicación del proyecto;
     b) clasificación del proyecto;
     c) solicitud de la Autorización Ambiental Previa;
     d) puesta de manifiesto;
     e) audiencia pública; y,
     f) resolución.

                                Capítulo II

                        CLASIFICACION DEL PROYECTO
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