Fecha de Publicación: 04/10/1994
Página: 16-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Comunicación del proyecto). El interesado en la realización de algunas de las actividades, construcciones u obras sujetas a Autorización Ambiental Previa, según lo dispuesto en el artículo segundo, deberá comunicar el proyecto a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante la presentación de la información siguiente:
     a) la identificación precisa del o de los titulares del proyecto;
     b) la identificación del o de los propietarios del predio donde se
        ejecutará el proyecto;
     c) la identificación de los técnicos responsables de la elaboración
        y ejecución del proyecto;
     d) la localización y descripción del área de ejecución e influencia
        del proyecto;
     e) la descripción del proyecto y del entorno, conteniendo todos los
        elementos necesarios para su correcta consideración;
     f) el detalle de los posibles impactos ambientales que pudieran
        producirse y de las medidas de prevención, mitigación o corrección
        previstas; y,
     g) la clasificación del mismo a criterio del proponente, según las
        categorías que se establecen en el artículo siguiente.

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