Fecha de Publicación: 04/10/1994
Página: 16-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Categorías) Todo proyecto deberá ser clasificado en algunas de las categorías siguientes:
     a) Categoría "A": incluye aquellos proyectos de actividades,
construcciones u obras, cuya ejecución no presentaría impactos ambientales
negativos o pueda presentar impactos ambientales mínimos, dentro de lo
tolerado y previsto por las normas vigentes.
     Dichos proyectos no requerirán la realización de un estudio de
impacto ambiental.
     b) Categoría "B": incluye aquellos proyectos de actividades,
construcciones u obras, cuya ejecución puedan tener impactos ambientales
moderados o que afectarían muy parcialmente el ambiente, cuyos efectos
negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de
medidas bien conocidas y fácilmente aplicables.
     En estos casos, deberá realizarse un estudio de impacto ambiental
sectorial o parcial.
     c) categoría "C": incluye aquellos proyectos de actividades,
construcciones u obras, cuya ejecución pueda producir impactos ambientales
negativos de significación cuantitativa o cualitativa, se encuentren o no
previstas medidas de prevención o mitigación.
     Dichos proyectos requerirán un estudio de impacto ambiental completo
o detallado.

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