Fecha de Publicación: 04/10/1994
Página: 16-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

  (Interrupción). Cuando se entendiera que la información suministrada por el interesado es incorrecta o incompleta, se interrumpirá el plazo previsto en el inciso 1º del artículo anterior, confiriendo vista
al interesado.
     Una vez presentada la información en forma correcta o completa, se
iniciará un nuevo plazo de 10 (diez) días hábiles, para que el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se expida acerca
de la clasificación propuesta por el interesado.

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