(Consecuencias). Una vez ratificada o rectificada la clasificación propuesta por el interesado para el proyecto (literal g del artículo 4º), se le expedirá el certificado de clasificación ambiental correspondiente; la que además, será comunicada a los organismos con competencia sectorial en la materia principal sobre la que versare el proyecto y a la Intendencia Municipal del departamento en el que se localizará.
Cuando el proyecto fuera clasificado en la Categoría "A", se procederá
a otorgar la Autorización Ambiental Previa, sin más trámite.
Cuando el proyecto fuera clasificado en la Categoría "B" o "C", el
interesado deberá realizar a su costo, el Estudio de Impacto Ambiental y
solicitar la Autorización Ambiental Previa.
Capítulo III
DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION