Fecha de Publicación: 29/11/2007
Página: 414-A
Carilla: 6

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 A partir del 1º de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena de
abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas
de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.
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