Fecha de Publicación: 29/11/2007
Página: 414-A
Carilla: 6

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 436/007

Apruébase y póngase en ejecución el "Plan general de acción para la
prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales".
(2.159*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 19 de Noviembre de 2007

VISTO: La propuesta de la Dirección Técnica y Operativa Permanente del
Sistema Nacional de Emergencias para actualizar el "Plan general de Acción
para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales" y su
entrada en vigencia;

RESULTANDO: I) que se integró un grupo de trabajo con representantes de la
Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de
Emergencias y de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del
Interior, el cual elaboró por consenso un "Plan de Acción";

II) que los objetivos del referido Plan son: prevenir la aparición de
focos ígneos, alertar rápidamente en caso de que se produzcan y responder
con eficacia para evitar que estos focos se transformen en Incendios
Forestales de magnitud;

CONSIDERANDO: que el referido Plan, deberá estar coordinado desde la
Dirección Técnica y Operativa Permanente y debidamente articulado en el
marco del Sistema Nacional de Emergencias, quedando la conducción
operativa a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los Decretos
103/995 de 24 de febrero de 1995 y su modificativo Decreto 371/995 de 2 de
octubre de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase y póngase en ejecución el "Plan general de acción para la
prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales", que se adjunta
como Anexo y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

 A partir del 1º de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena de
abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas
de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.

Artículo 3

 Quedan exceptuados de esta medida: a) Fuegos para cocción de alimentos en
churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser utilizados con
el correspondiente matachispas.
b) Fuegos para cocción de alimentos en Campings organizados, Colonias de
Vacaciones, Clubes, etc., en los lugares específicamente destinados al
efecto, ajustándose a las disposiciones aplicables a cada caso (Dec.
111/89 de 14/3/89).
c) Los fogones de Piso en campamentos instalados en predios privados que
no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen dentro de un
área circular de 5 mts. de diámetro, libres de malezas, hojarascas y otros
elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado con
piedras, arena o tierra. El fuego estará permanentemente vigilado y antes
de abandonar el lugar de campamento será extinguido totalmente, debiendo
comprobarse adecuadamente la total extinción.

Artículo 4

 Las autoridades públicas y la población en general tendrán en cuenta el
INDICE DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL para la programación y realización
de cualquier actividad que directa o indirectamente implique riesgo de
incendio.
Dicho dato (I.R.I.F.) será establecido a diario por la Dirección Nacional
de Meteorología.

Artículo 5

 Los responsables a cualquier título de áreas arboladas deberán mantener
limpios y vigilados sus predios, en lo que se refiere a la Prevención de
Incendios.
Las calles cortafuegos perimetrales e internas deberán mantenerse libres
de vegetación, de modo de evitar la propagación de fuegos.
Los restos de poda y la hojarasca se depositarán en lugares apropiados,
evitando su dispersión. No se acumularán en predios baldíos.

Artículo 6

 La población extremará la prudencia y el cuidado en la quema de fuegos de
artificio o pirotécnicos, evitando su utilización por menores de edad y
restringiéndolo en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio.

Artículo 7

 Las infracciones a estas disposiciones podrán dar lugar a la aplicación
de las sanciones previstas en el artículo 206 y siguientes del Código
Penal, artículo 90 y siguientes del Código Rural, artículo 13 del Decreto
849/88 de 14 de diciembre de 1988, artículos 11 y 12 del Decreto 584/90 de
18 de diciembre de 1990 y artículo 15 del Decreto 111/89 de 14 de marzo de
1989.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DAISY TOURNE; REINALDO GARGANO; MARIO BERGARA; AZUCENA
BERRUTTI; FELIPE MICHELINI; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI;
MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.

   PLAN GENERAL DE ACCION PARA LA PREVENCION, ALERTA Y RESPUESTA A LOS
                           INCENDIOS FORESTALES

I - SITUACION

Se ha incrementado la amenaza de incendios forestales en todo el
territorio nacional como consecuencia del aumento de los bosques de
explotación y la situación de los bosques costeros al Río de la Plata y
Océano Atlántico.
Asimismo existen vulnerabilidades presentes en los dos tipos mencionados:
en los bosques de explotación la presencia de centros poblados que se
encuentran rodeados por las plantaciones de coníferas y latifoliadas
(pinos y eucaliptos); y en los bosques costeros las áreas de interfase
urbano-forestal y la situación del sotobosque (acumulación de material
combustible, regeneración natural y falta de limpieza).
En la temporada estival, aumenta la amenaza de incendios forestales en
todo el territorio nacional por los siguientes factores: altas
temperaturas, bajos porcentajes de humedad, estado de los combustibles
vegetales e incremento de la población especialmente en las zonas costeras
al Río de la Plata y Océano Atlántico.
Esta situación determina que el riesgo emergente se califique de muy alto
para las zonas Sur y Este del país y alto para el resto del territorio
nacional.

II - IMPLEMENTACION

A - PROPOSITO

Establecer los mecanismos de coordinación entre todos los recursos
disponibles del Estado y la Sociedad Civil Organizada para el cumplimiento
de los Objetivos Estratégicos dispuestos por la Presidencia de la
República.

B - OBJETIVOS

1. Prevenir, la aparición de focos ígneos en áreas forestadas, rurales y
bosques costeros del territorio nacional.

2. Alertar, rápidamente, en caso de que se produzcan focos ígneos.

3. Responder, con prontitud y eficacia, para evitar que los focos ígneos
se propaguen y se transformen en Incendios Forestales de magnitud.

C - METAS A CUMPLIR

1. Reducir a su mínima expresión los incendios forestales en el
   territorio nacional con particular énfasis en la Región Sur y Este del
   país, así como en aquellas áreas forestadas que por su proximidad a
   centros poblados generen un riesgo significativo para sus habitantes.
2. Reducir el riesgo de inicio y propagación de incendios forestales a
   través de la aplicación del Anexo No. 1 - PREVENCION.
3. Generar una alerta operativa, diseminar la misma en tiempo real a las
   Instituciones intervinientes, mantener el monitoreo tecnológico y de
   campo eficiente, con la aplicación del Anexo No. 2 - ALERTA Y
   MONITOREO.
4. Controlar y extinguir los incendios forestales, con una respuesta
   rápida, coordinada y eficiente con la aplicación del Anexo No. 3 -
   RESPUESTA.

D - TAREAS Y ACCIONES

1. Tareas

Este Plan Nacional consta de tres tareas fundamentales, que contemplan el
cumplimiento de los Objetivos Estratégicos dispuestos, los cuales deberán
ejecutarse a través de la articulación y coordinación de los recursos
humanos y materiales de las Instituciones y Organismos intervinientes. Las
tareas a ejecutar son las siguientes:

a) Prevención
Acciones:
(1) Ejecutar los trabajos de limpieza y acondicionamiento (silvicultura
    preventiva) de los predios forestales durante todo el año acorde al
    Mapa de Riesgos de la Dirección Nacional de Bomberos, orientando
    dichos trabajos a minimizar el riesgo en la temporada estival.
(2) Establecer las coordinaciones de las Intendencias Municipales con el
    Ministerio de Desarrollo Social, a los efectos de suscribir los
    convenios correspondientes para el empleo de personal no
    especializado en tareas de limpieza de zonas forestales en alto
    riesgo (trabajo manual sin herramientas especiales).
(3) Fortalecer las coordinaciones institucionales y con la sociedad
    civil, particularmente a nivel de los Comités Departamentales de
    Emergencias para lograr eficiencia y evitar superposiciones de
    esfuerzos.
(4) Conformar una estrategia de comunicación social para la prevención de
    incendios forestales e informar a la población sobre medidas de
    autoprotección.
(5) Coordinar con las autoridades del Sistema Educativo para iniciar un
    proceso de fortalecimiento de una cultura de prevención a través de
    la educación formal.
(6) Emitir los planes Institucionales y/o Departamentales que efectivicen
    el cumplimiento de este Plan Nacional.

b)  Alerta y Monitoreo
Acciones:
(1) Establecer un sistema de información y comunicaciones básico, para
    operativizar el Sistema de Alerta y Monitoreo de Incendios Forestales
    (SAMIF) en la ejecución del presente Plan.
(2) Establecer un flujograma de activación de alertas, que sea común a
    todas las instituciones y organizaciones intervinientes.
(3) Diseñar un Protocolo de Procedimientos para la aplicación del SAMIF.
(4) Emitir las directivas institucionales y/o departamentales que
    efectivicen el cumplimiento de esta tarea.

c)  Respuesta
Acciones:
(1) Establecer las directivas y procedimientos generales de Respuesta y
    Combate a efectos que sean las bases fundamentales, que deberán
    seguir las Instituciones involucradas para la formulación de sus
    Planes respectivos y para la ejecución de la Respuesta, atendiendo el
    ámbito departamental (Comités Departamental de Emergencias) y el
    ámbito nacional (Sistema Nacional de Emergencias).
(2) Accionar los recursos humanos y materiales disponibles de las
    instituciones intervinientes, para ejecutar las acciones de Respuesta
    y Combate a incendios forestales, requeridas por la Dirección
    Nacional de Bomberos a través de la DTOP del SNE a nivel nacional y
    de los Comités Departamentales de Emergencias en lo departamental,
    que permitan el control, liquidación y extinción de estos focos
    ígneos, en el menor tiempo posible.
(3) Determinar los procedimientos logísticos de reposición de los insumos
    consumidos durante el desarrollo de las operaciones, por las
    diferentes instituciones participantes.
(4) Realizar las gestiones que correspondan, para posibilitar la
    obtención de equipos individuales de protección, para el combate a
    incendios forestales a través de mecanismos de cooperación tanto
    nacional como internacional.

E - EJECUCION

1. Organismos e Instituciones participantes

-  Presidencia de la República
- Dirección Técnica y Operativa Permanente del SNE (DTOP)
- Secretaría de Prensa y Difusión (SEPREDI)
-  Ministerio del Interior
- Dirección de la Policía Nacional
- Dirección Nacional de Bomberos
- Dirección Nacional de Policía Caminera
- Dirección Nacional de Información e Inteligencia
- Jefaturas Departamentales de Policía
-  Ministerio de Defensa Nacional
- Armada Nacional
- Ejército Nacional
- Fuerza Aérea Uruguaya
- Dirección Nacional de Meteorología.
-  Ministerio de Desarrollo Social
-  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
- Dirección General de Recursos Naturales Renovables - RENARE
- Dirección General Forestal
-  Ministerio de Salud Pública
-  Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
- Dirección Nacional de Medio Ambiente-DINAMA
-  Ministerio de Economía y Finanzas
-  Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Dirección Nacional de Vialidad
- Dirección Nacional de Hidrografía
-  Ministerio de Turismo y Deporte
-  Ministerio de Educación y Cultura
-  Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)
-  Universidad de la República
-  Comités Departamentales de Emergencias
     - Intendencias Municipales
- Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)
- Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)
- Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)
- Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
- Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)
- Banco de Seguros del Estado (BSE)
- Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA)
- Sociedad de Productores Forestales (S.P.F)
- Asociación Nacional de Empresas Privadas Aeroagrícolas (ANEPA)

2. Diseño Operativo

a) En el nivel nacional

Las Instituciones y Organismos intervinientes deberán coordinar,
planificar y ejecutar las acciones detalladas en las Tareas a), b) y c),
acorde a las directivas generales impartidas en los Anexos
correspondientes:

- Anexo No. 1 - PREVENCION
- Anexo No. 2 - ALERTA Y MONITOREO
- Anexo No. 3 - RESPUESTA

b) En el nivel departamental

Planificar y ejecutar a través de los Comités Departamentales de
Emergencias con los medios locales disponibles, las Acciones previstas en
las Tareas a), b) y c) que se detallan en los anexos precitados.

F - RECURSOS HUMANOS

Serán aportados por los Organismos e Instituciones Intervinientes, acorde
a su disponibilidad y en el marco de los requerimientos que establecen los
Anexos correspondientes.

G - RECURSOS MATERIALES

1. Serán aportados inicialmente por los Organismos e Instituciones
intervinientes, acorde a su disponibilidad y en el marco de los
requerimientos que establecen los Anexos correspondientes.
2. La reposición de los insumos de funcionamiento que se hayan consumido,
se requerirán a la Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema
Nacional de Emergencias, según procedimientos logísticos predeterminados.

H - DETALLES DE COORDINACION

1. Este Plan entra en vigencia:
   a) Para su implementación: a partir de su recepción.
   b) Para su ejecución:
          (1) Anexo No. 1 - PREVENCION - Desde ya.
          (2) Anexo No. 2 - ALERTA Y MONITOREO - Desde ya.
          (3) Anexo No. 3 - RESPUESTA - A requerimiento de la DNB.

2. La coordinación para la implementación del Anexo No. 1 PREVENCION,
   estará a cargo de los Comités Departamentales de Emergencias a nivel
   departamental y de la DTOP en el nivel nacional.
3. La coordinación para la implementación del Anexo No. 2 ALERTA Y
   MONITOREO, estará a cargo de la Dirección Técnica y Operativa
   Permanente del Sistema Nacional de Emergencias, del Servicio de
   Sensores Remotos Aeroespaciales de la Fuerza Aérea Uruguaya, de la
   Dirección General de Recursos Naturales Renovables, de la Dirección
   Nacional de Meteorología y de la Dirección Nacional de Bomberos.
4. La coordinación para la implementación del Anexo No. 3 RESPUESTA
   estará a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos en sus diferentes
   niveles departamentales.
5. Las instituciones que forman parte del presente Plan asegurarán la
   integración del presente a la planificación y ejecución existente en
   sus instituciones, priorizando su cumplimiento.
6. Aquellas situaciones no previstas en el presente Plan serán puestas en
   conocimiento de la Dirección Técnica y Operativa Permanente del
   Sistema Nacional de Emergencias, por los delegados de las diferentes
   instituciones ante la misma, para su estudio y resolución por la
   autoridad correspondiente.

ANEXO No. 1: "PREVENCION", al Plan General de Acción para la Prevención,
Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales

I - IMPLEMENTACION

A. MISION
1- Prevenir la iniciación de focos ígneos en áreas forestadas, rurales y
bosques costeros del territorio nacional.

B. ACCIONES

1- Los Comités Departamentales de Emergencias a través de las
   Intendencias Municipales correspondientes, conminarán a los
   responsables de los predios a efectuar las tareas de limpieza del
   material combustible acumulado en los mismos, minimizando de esta
   forma el riesgo potencial de un incendio.
2- Dichos Comités Departamentales accionarán los medios humanos y
   materiales disponibles, para ejecutar los trabajos de limpieza y
   acondicionamiento de las áreas forestadas en sus jurisdicciones, en
   aquellos predios en que no se haya cumplido con las exigencias del
   punto anterior y acorde a los mapas de riesgos locales de la Dirección
   Nacional de Bomberos.
3- Los Comités Departamentales de Emergencias a través de las
   Intendencias Municipales correspondientes, procederán a establecer
   coordinaciones con los representantes departamentales del Ministerio
   de Desarrollo Social, para el empleo de personal no especializado en
   tareas de limpieza de zonas forestadas en alto riesgo.
4- Conformar una estrategia de comunicación social para la prevención de
   incendios forestales, apoyando con los recursos locales las campañas
   de sensibilización de la Dirección Nacional de Bomberos y de la
   Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República.
5- Informar a la población sobre medidas de autoprotección ante la
   ocurrencia de Incendios Forestales.
6- Coordinar con las autoridades del Sistema Educativo para iniciar un
   proceso de fortalecimiento de una cultura de prevención a través de la
   educación formal.
7- Emitir los planes Institucionales y/o Departamentales que efectivicen
   el cumplimiento de este Plan Nacional.


C. EJECUCION

1- Organismos e Instituciones intervinientes

-  Presidencia de la República
Dirección Técnica y Operativa Permanente del SNE
Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República

-  Ministerio de Defensa Nacional
   Ejército Nacional

-  Ministerio del Interior
   Dirección Nacional de Bomberos

-  Ministerio de Desarrollo Social

-  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
   Dirección General Forestal

-  Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
   Dirección Nacional de Medio Ambiente

-  Ministerio de Economía y Finanzas
-  Ministerio de Transporte y Obras Públicas
   Dirección Nacional de Vialidad

-  Ministerio de Turismo y Deporte

-  Ministerio de Educación y Cultura

-  Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)

-  Universidad de la República

-  Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)

-  Comités Departamentales de Emergencias
   Intendencias Municipales

-  Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)

-  Banco de Seguros del Estado

-  Sociedad de Productores Forestales

2- Diseño Operativo

a) En el nivel nacional
   Las Instituciones y Organismos precitados, emitirán las directivas
   institucionales correspondientes, a sus reparticiones departamentales
   y/o regionales según el caso, a los efectos que los respectivos
   jerarcas locales, coordinen y ejecuten las acciones dispuesto en I.B.
b) En el nivel departamental
   Los Comités Departamentales de Emergencias respectivos, asumirán la
   coordinación de los recursos humanos y materiales que las
   Instituciones de nivel nacional pongan a su disposición; y ejecutarán
   las acciones dispuestas en I.B.
c) Recursos Humanos
   Serán aportados inicialmente por los Organismos e Instituciones
   intervinientes, acorde a su disponibilidad.
d) Recursos materiales
(1) Serán aportados inicialmente por los Organismos e Instituciones
intervinientes, acorde a su disponibilidad.
(2) Las Instituciones intervinientes, a la brevedad, elevarán a la
    Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de
    Emergencias, los requerimientos logísticos que sean imprescindibles
    para la ejecución de las tareas dispuestas, particularmente lo
    referido a combustibles y lubricantes.

3- Detalles de coordinación

a) Este anexo entra en vigencia a partir de su recepción para su
   implementación y ejecución.
b) Aquellas situaciones no previstas en el presente documento serán
   resueltas en primera instancia por el Comité Departamental de
   Emergencias respectivo y en casos especiales por la Dirección Técnica
   y Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias.

ANEXO No. 2: "ALERTA Y MONITOREO", al Plan General de Acción para la
Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales

I - IMPLEMENTACION

A - MISION

1- Establecer un Sistema de Alerta y Monitoreo de Incendios Forestales
   (SAMIF), que permita prever situaciones de riesgo y alertar
   rápidamente en caso de que se produzcan focos ígneos en el territorio
   nacional, manteniendo el monitoreo hasta su extinción.

B - ACCIONES

1- Generar una Alerta Operativa oportuna y georeferenciada.
2- Diseminar la información en tiempo real a los integrantes del Sistema
   Nacional de Emergencias.
3- Mantener el monitoreo tecnológico y de campo actualizado para una
   alerta oportuna y facilitar el Proceso de Toma de Decisiones.
4- Diseñar, un Protocolo de Procedimientos Permanentes para el SAMIF.

C - EJECUCION

1- Organismos e Instituciones intervinientes

-  Presidencia de la República
Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de
Emergencias.

-  Ministerio de Defensa Nacional
Armada Nacional
Ejército Nacional
Fuerza Aérea Uruguaya
Dirección Nacional de Meteorología

-  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Dirección General Forestal
Dirección General de Recursos Naturales Renovables (RENARE)

-  Ministerio del Interior
Dirección Nacional de Bomberos
Dirección Nacional de Policía Caminera
Dirección Nacional de Información e Inteligencia
Jefaturas de Policías Departamentales
Central de Operaciones 911

-  Comités Departamentales de Emergencias (C.D.E)
   Intendencias Municipales
-  Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA)
-  Banco de Seguros del Estado (Departamento Agronómico)
-  Asociación Nacional de Empresas Privadas Aeroagrícolas (ANEPA)
-  Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)
-  Sociedad de Productores Forestales (S.P.F)

2- Diseño Operativo

a) En el nivel nacional
Las Instituciones y Organismos precitados, emitirán las directivas que
permitan establecer un Sistema de Información y Comunicaciones básico, con
la finalidad de operativizar el SAMIF, cuya Estación Directora se
instalará en el Cuartel Centenario de la Dirección Nacional de Bomberos.
Asimismo, impartirán órdenes precisas, que permitan cumplir con el
Flujograma de Intercambio de Información y Activación de Alertas que se
detalla en el Apéndice "A" que se adjunta.
 b) En el nivel departamental
Los Comités Departamentales de Emergencias respectivos, coordinarán sus
recursos locales, para adecuarse e integrarse al SAMIF, así como también
cumplir con los requerimientos del Flujograma de Intercambio de
Información y Activación de Alertas que se adjunta, en lo que les compete.
 c) Recursos Humanos
Serán aportados inicialmente por los Organismos intervinientes, acorde a
su disponibilidad.
 d) Recursos Materiales
Serán aportados por los Organismos intervinientes acorde a su
disponibilidad.

3-  Detalles de Coordinación

a)  Este Anexo entra en vigencia a partir de su recepción para su
    implementación y ejecución.
b)  La prescripción operativa básica, es que la información que se
    intercambiará dentro del Sistema es de índole Reservada, no pudiendo
    ser utilizada más allá de la atención a emergencias, particularmente
    la de fuentes satelitales, acorde a los convenios internacionales
    firmados por el Gobierno Nacional.
c)  Diariamente se emitirá a través de la Dirección Nacional de Bomberos,
    el Riesgo de Incendio Forestal para todo el territorio nacional,
    producto del análisis de la información emergente del SAMIF,
    debiéndose difundir el mismo a los Comités Departamentales de
    Emergencias y demás organismos e instituciones intervinientes en el
    presente plan.
d)  El Flujograma de Intercambio de Información y Activación de Alertas,
    que se detalla en el Apéndice "A", está concatenado con el Flujograma
    de Activación y Empleo de Medios (Apéndice A del Anexo No. 3 -
    Respuesta), siendo su elemento de enlace y coordinación la palabra
    "Incendio".
e)  Aquellas situaciones no previstas en el presente documento, se
    resolverán a nivel local en los Comités Departamentales de
    Emergencias respectivos, y a nivel Nacional en la Dirección Técnica y
    Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias.

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

ANEXO Nº 3: "RESPUESTA", al Plan General de Acción para la Prevención,
Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales

I - IMPLEMENTACION

A. MISION

Responder con prontitud y eficacia para evitar que los focos ígneos
(incendios en su iniciación) se propaguen y se transformen en Incendios
Forestales de magnitud.

B. ACCIONES

1) Establecer las directivas y procedimientos generales de Respuesta y
   Combate a efectos que sean las bases fundamentales, que deberán seguir
   las Instituciones involucradas para la formulación de sus planes
   respectivos y para la ejecución de la Respuesta, atendiendo el ámbito
   departamental (Comités Departamental de Emergencias) y el ámbito
   nacional (Sistema Nacional de Emergencias).

2) Las Instituciones intervinientes, accionarán sus recursos humanos y
   materiales disponibles, para ejecutar las Acciones de Respuesta y
   Combate a Incendios Forestales, requeridas por la Dirección Nacional
   de Bomberos a través de la DTOP del SNE a nivel nacional y de los
   Comités Departamentales de Emergencias en lo departamental, que
   permitan el control, liquidación y extinción de estos focos ígneos, en
   el menor tiempo posible.

3) Esas Instituciones deberán tomar los recaudos logísticos necesarios
   para contar con una autonomía de por lo menos 48 horas en combustibles
   y lubricantes al inicio de las operaciones.

4) Realizar las previsiones de reposición de los insumos (combustibles
   y lubricantes), una vez iniciadas las operaciones, informando lo antes
   posible a la Dirección Técnica y Operativa Permanente, para que ésta
   pueda activar mecanismos de reposición en tiempo y forma.

C. EJECUCION

1) Organismos e Instituciones intervinientes

-  Presidencia de la República
   Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de
   Emergencias
-  Ministerio del Interior
   Dirección de la Policía Nacional
   Dirección Nacional de Bomberos
   Dirección Nacional de Policía Caminera
   Jefaturas Departamentales de Policía
-  Ministerio de Defensa Nacional
   Armada Nacional
   Ejército Nacional
   Fuerza Aérea Uruguaya
-  Ministerio de Economía y Finanzas
-  Ministerio de Salud Pública
-  Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)
-  Ministerio de Transporte y Obras Públicas
   Dirección Nacional de Vialidad
-  Comités Departamentales de Emergencias
-  Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)
-  Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)
-  Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
-  Asociación Nacional de Empresas Privadas Aeroagrícolas (ANEPA)

2) Diseño Operativo

a) En el Nivel Nacional
   Tomando como base los lineamientos de este Plan y el flujograma de
   activación y empleo de los medios que se detalla en este documento;
   las Instituciones precitadas emitirán las directivas a sus
   reparticiones departamentales y/o regionales, según sea el caso, a
   efectos que los respectivos jerarcas locales, coordinen y ejecuten las
   Acciones dispuestas en I.B.

b) En el Nivel Departamental
   Los Comités Departamentales de Emergencias respectivos, asumirán la
   coordinación de los recursos humanos y materiales que las
   Instituciones de nivel nacional pongan a su disposición; y ejecutarán
   las Acciones dispuestas en I.B, bajo la conducción operativa del
   Oficial de mayor graduación de la Dirección Nacional de Bomberos,
   presente en el lugar del evento.

c) Recursos Humanos
   Serán aportados por los Organismos e Instituciones intervinientes
   acorde su disponibilidad.

d) Recursos materiales

(1) Aportados inicialmente por los Organismos e Instituciones
    intervinientes, con autonomía operativa de 48 horas como mínimo.
(2) Solicitar a través de los canales del Mando y/o jerárquicos
    correspondientes, la reposición de combustibles y lubricantes a la
    Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de
    Emergencias.

3)  Detalles de Coordinación:
a)  Este Anexo entra en vigencia:
     (1)     Para su implementación; a partir de su recepción.
     (2)     Para su ejecución: a requerimiento de la Dirección Nacional
             de Bomberos en sus diferentes niveles de conducción.

b) La conducción operativa del presente Plan, estará a cargo de la
   Dirección Nacional de Bomberos en todos sus niveles (Departamental y
   Nacional), debiendo las Instituciones presentes integrar un
   representante, en la estructura de comando de la Dirección Nacional de
   Bomberos en el lugar del incidente, a los efectos del enlace y
   coordinación.

c) La prescripción operativa básica será, la de activar el máximo de los
   medios con que cuentan los Comités Departamentales de Emergencias y/o
   la Dirección Técnica y Operativa Permanente, lo antes posible; esto
   significa que es preferible y más económico para el Sistema Nacional
   de Emergencia, el aproximar los medios tanto humanos como materiales
   de apoyo a la Dirección Nacional de Bomberos (particularmente
   maquinaria pesada y apoyo aéreo); que tener que enfrentar un evento
   adverso empleando muchas horas y a veces días la maquinaria pesada y
   particularmente el apoyo aéreo.

d) El Flujograma de activación y empleo de los medios será el diagramado
   en el Apéndice "A" que se adjunta, acorde a las necesidades de la
   Dirección Nacional de Bomberos en sus diferentes niveles.

e) Una vez finalizadas las Operaciones de Respuesta ante cada evento
   producido; los Comités Departamentales de Emergencias afectados
   elevarán un informe de actuación a la Dirección Técnica y Operativa
   Permanente, el cual contendrá los requerimientos que se detallan en el
   Apéndice "B", que se adjunta.
f) Aquellas situaciones no previstas en el presente documento, se
   resolverán a nivel local en los Comités Departamentales de Emergencias
   respectivos, a nivel Nacional en la Dirección Técnica y Operativa
   Permanente del Sistema Nacional de Emergencias.

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen elctrónica del mismo."
 
APENDICE B: "INFORME DE ACTUACION", al Anexo No. 3 Respuesta"

INFORME DE ACTUACION No.

I.  MOTIVO

(Detalle del hecho ocurrido, zona geográfica, etc.)

II. FECHA

(Detalles de días, horas de duración)

III. EVACUADOS

(Si existieran)

IV. RESUMEN DE DAÑOS

    (Humanos y materiales, heridos, fallecidos, hectáreas quemadas, tanto
     públicas como privados, infraestructuras dañadas, etc.)

V. ACTUACIONES

A. Detalle de Instituciones y efectivos participantes.
B. Resumen de las actuaciones desarrolladas por el Comité en su conjunto
   y además por cada Institución interviniente.
C. Lecciones aprendidas (errores cometidos, fallas en el despliegue, en
   la coordinación, etc.).
D. Aportes para mejorar procedimientos.

VI. APOYOS

A. De nivel local
B. De nivel nacional

VII. LOGISTICA

A. Necesidades de recompletamiento de los medios locales (combustibles,
   lubricantes, etc.), que no hayan sido solicitados a los canales de
   Mando correspondientes.
B. Estimación detallada de insumos y costos devengados por la actuación
   del Comité Departamental de Emergencias.

VIII. OBSERVACIONES FINALES

     (Consideraciones que sean importantes y no hayan sido contempladas
      en el presente documento)

                                     El Director del Comité Departamental
                                       de Emergencias de ................

                                                                  (firma)

Autentica:
El Secretario Ejecutivo

          (firma)


		
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