Fecha de Publicación: 06/10/1994
Página: 78-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 437/994

Sustitúyese el artículo 1° del decreto 287/992, designando Miembros Permanentes en la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.
(2215*R)

Ministerio de Defensa Nacional 
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Transporte Y Obras Públicas
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
     Ministerio de Turismo

                                      Montevideo, 23 de setiembre de 1994.

    Visto: los artículos 2º del Decreto 47/983 de 16 de febrero de 1983 y
1º del Decreto 287/992 de 23 de junio de 1992.

    Resultando: que las normas invocadas determinan la integración de la
Comisión Nacional de Política Aeronáutica y establecen los miembros de la
misma.

    Considerando: I) que dado el proceso de privatización operado en
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.) de conformidad
con la Ley 16.211 de 1º de octubre de 1991, resulta actualmente
incompatible su calidad de Miembro Permanente de la Comisión y las
funciones que como tal le son inherentes, con su nueva forma de
explotación en una sociedad anónima, con participación mayoritaria de
capitales privados (51%), compitiendo en un mercado de concurrencia
regulada con otros explotadores privados.

    II) que la pérdida de la condición de Miembro Permanente no colide con
el derecho de preferencia reconocido a P.L.U.N.A. o a la sociedad
comercial en que participe por el artículo 35 del Decreto 722/991 de 30 de
diciembre de 1991, ni con los compromisos asumidos por el Estado en el
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional
1/993, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo 1237/993 de 17 de
diciembre de 1993.

    III) que el cese proyectado, no es óbice para que, conforme al Decreto 287/992, P.L.U.N.A. o la sociedad comercial en que participe, sean convocadas eventualmente en calidad de Miembros Asesores (literal c), numeral 2. del artículo 1º), temperamento que también se puede aplicar a
T.A.M.U. y otras empresas de transporte aéreo de bandera nacional.

    IV) que la ocasión es propicia para suprimir la determinación específica de Miembros Eventuales, ya que, en su mayoría, los anteriormente considerados tales han pasado a ser Miembros Permanentes en la última reforma de la reglamentación operada por el Decreto 287/992 mencionado, de conformidad con la experiencia recogida por la Comisión
desde su creación, o su convocatoria está contemplada en la categoría de Miembros Asesores.

    V) que asimismo es pertinente incorporar con carácter de Miembro Permanente del Cuerpo, a un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

    VI) que también son procedentes algunos ajustes en la composición del órgano, derivados de las reformas introducidas en la actual estructura orgánica de la Fuerza Aérea, en lo relativo a la Secretaría y Asesoría de la Comisión.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por el artículo 28 del Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 y a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

    El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Sustitúyese el artículo 1º del decreto 287/992 de 23 de junio de 1992
por el siguiente:
     "Artículo 1º. La Comisión Nacional de Política Aeronáutica prevista
por el artículo 26 del Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977
estará integrada por:
     a) En carácter de Miembros Permanentes:
     1.- El Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
         Aeronáutica que la presidirá, en representación del Comandante
         en Jefe de la Fuerza Aérea.
     2.- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
     3.- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
     4.- Un representante del Ministerio de Turismo.
     5.- Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
     6.- El Director Nacional de Transporte en representación del
         Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
     7.- El Director General de Infraestructura Aeronáutica.
     8.- El Director General de Aviación Civil.

     b) En carácter de Miembros Asesores:
     1.- El Jefe de la Asesoría Letrada del Despacho del Comandante en
         Jefe de la Fuerza Aérea.
     2.- Según el asunto que se trate, podrán ser convocados a participar
         en las reuniones y trabajos de la Comisión, funcionarios y
         particulares de reconocida capacitación en la materia,
         representantes de organismos públicos y personas jurídicas,
         públicas o privadas, cuyos cometidos, especialidad u objeto
         estén relacionados con la política aero-espacial".

Artículo 2

    Sustitúyese el artículo 2º del Decreto 47/983 de 16 de febrero de 1983
por el siguiente:
    "Artículo 2°. La Comisión tendrá un Secretario y un Pro-secretario
permanentes designados por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea o por
su representante dentro de su competencia".

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO -
JOSE LUIS OVALLE - GONZALO CIBILS - MARIO AMESTOY.
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