MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto 47/983 de 16 de febrero de 1983
por el siguiente:
"Artículo 2°. La Comisión tendrá un Secretario y un Pro-secretario
permanentes designados por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea o por
su representante dentro de su competencia".
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