MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto 47/983 de 16 de febrero de 1983 por el siguiente: "Artículo 2°. La Comisión tendrá un Secretario y un Pro-secretario permanentes designados por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea o por su representante dentro de su competencia".Ayuda