Fecha de Publicación: 06/10/1994
Página: 78-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

    Sustitúyese el artículo 2º del Decreto 47/983 de 16 de febrero de 1983
por el siguiente:
    "Artículo 2°. La Comisión tendrá un Secretario y un Pro-secretario
permanentes designados por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea o por
su representante dentro de su competencia".

 
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