Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 297-A
Carilla: 31

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios 
quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no 
sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la 
categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el 
sueldo tomado como base para la determinación. Esta disposición se 
aplicará en la misma forma para la determinación de las categorías 
anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la 
categoría.
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