Decreto 437/003
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de
Seguros del Estado, correspondientes al ejercicio 2004.
(3.147*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de octubre de 2003
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
2004.
CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de
Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2004, de acuerdo con el
siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las
condiciones generales, estados y planillados que acompañan este
presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.
$
I- RECURSOS 6.820.552.000
- Premios 4.582.929.000
- Comisiones reaseguros pasivos 142.469.000
- Siniestros recuperac. reaseguros 83.713.000
- Otros Ingresos del giro 36.640.000
- Otros ingresos ajenos al giro 1.087.114.000
- IVA a facturar 887.687.000
II- PRESUPUESTO OPERATIVO 5.869.248.000
Rubro Denominación
0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES 807.329.200
011 Sueldos básicos cargos presup. 542.164.600
-Directorio 1.765.400
018 Sueldos progresivos por categorías 3.273.000
019 Sueldo anual complement. c/presup. 55.573.500
021 Sueldos básicos pers. contrat. 69.147.900
029 Sueldo anual complement. c/contrat. 5.945.000
061 Trabajo en horas extra 28.802.000
062 Gastos de representación Directorio 596.400
063 Compensac. estudios especializados 104.900
064 Prima por Antigüedad 30.232.800
065 Comisiones de cobranza 9.388.800
066 Compensac. por subrogación 1.359.800
067 Compensac. Equipo Mecanizada 29.600
068 Funciones distintas al cargo 2.807.600
069 Trabajo nocturno 5.822.100
077 Quebranto de caja 9.597.200
078 Compensac. Secretaria Directorio 309.100
079 Compensac. Profesionales Universit. 4.157.300
081 Aporte Personal a cargo del Banco 28.208.000
082 Compensaciones especiales 6.087.500
089 Subsidio Ex-Directores 1.956.700
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 229.771.600
111 Aporte patronal jubilatorio 210.533.300
123 Aporte patronal al F.N.V. 8.020.300
126 Aporte patronal al seguro de retiro 3.197.700
131 Impuesto s/retribuciones 8.020.300
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 56.151.600
3 SERVICIOS NO PERSONALES 213.414.300
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1.527.164.000
735 A Gobierno Central 5.236.400
742 Contrib. guardería funcionarios 996.000
744 Donaciones 70.000
751 Prima por matrimonio 46.600
752 Hogar Constituido 4.286.900
753 Prima por nacimiento 124.300
754 Prestación por hijo 27.500
774 Comp. Asistencia Médica 111.174.600
775 Asistencia médica a pasivos 61.491.000
791 Tributos nacionales 1.337.886.700
792 Tributos municipales 5.824.000
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 3.030.971.600
9 ASIGNACIONES GLOBALES 4.445.700
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 235.571.900
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB.NUEVOS 235.571.900
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman
parte integrante de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de enero-abril
de 2003
Los montos correspondientes al rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos",
a los renglones 383, 384 735, 791 y 792, no serán de carácter limitativo
y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de
acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", para
financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos
funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto
Institucional No. 7 mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto corresponden
al cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de labor. A los
funcionarios que no opten por este sistema se les realizará el descuento
correspondiente con excepción de los Médicos de la C.S.M.
Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de 1998, las
promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los
sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes
siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento
ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98)
Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne
transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán
mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la
diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los
respectivos grados de la escala. El otorgamiento de funciones a partir
del 1º de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán
objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas,
según lo establezca la reglamentación.
Función GEPU Cant.
Gerente Administrativo CSM 57 *** 1
Gerente Regional 55 ** 5
Gerente técnico en Prensa y RRPP 54 1
Asesor de Gerencia 50 1
Jefe de Coordinación 43 1
Publirrelacionista 41 1
Coord. De Fisc. de Acc. Trabajo 41 1
Psicólogo 41**** 1
Coord. De Canales 41 1
Asistente Social 36 1
Publirrelacionista Adjunto II 28 3
Operador de Procesam. Gráfico 18 1
Médico Jefe de Departamento 48.1 * 4
Médico Jefe de Servicio 45.1 * 10
* - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones
presupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M.
que cumplen horario completo, serán las siguientes:
Función GEPU
Médico Jefe de Departamento 52
Médico Jefe de Servicio 49
** Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado
1).
***Esta función solo puede otorgarse al funcionario que tengan el cargo
de Gerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de
Servicios Médicos.
****Esta función solo puede otorgarse si el funcionario desempeña el
horario integral bancario.
Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el
correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que
dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el
monto de este último.
Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les
asignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del que
revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la
fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre
su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación
definitiva.
a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento
Actuarial: Ayudante de Actuario y Jefe Actuario, tendrán derecho a
percibir una compensación equivalente a $ 145,00 (valor 1/03) mensuales
por cada una de las materias aprobadas, según la nómina que disponga el
Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta
compensación no podrán superar las de Subgerente Actuario.
b) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la
prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo nacional,
ni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los topes
legales (art. 26 ley 15.903).
c) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario
incluido en la nómina de carreras que el Banco considera de interés
(Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y posteriores) que no
ocupen cargos en:
- la Clases Técnica o Técnica Universitaria: Nivel III,
- la Clase Personal de Dirección con la Obs.Presupuestal 2 o 29,
- la clase Personal de Dirección de la División Sistemas y/o Actuaría, y
además desempeñen efectivamente la tarea de su especialidad o existe
informe del jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas
técnicas (lo que deberá ser aprobado expresamente por Directorio) tendrán
derecho a percibir una partida mensual de:
i) $ 4.201,00 para aquellas profesiones directamente vinculadas a la
actividad del Banco (valor 1/03).
ii) $ 3.096,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/03).
iii) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de
carreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).
La partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la Sub-clase que le
corresponde a la profesión, salvo para los siguientes cargos:
- Nivel III - 1 de la Clase Administrativa,
- Clase Personal de Dirección que no posean las obs. 2 o 29,
- Clase Personal de Dirección que no sea de las Divisiones Sistemas y/o
Actuaría.
Cuando se trate de servicios técnico prestados en cargos de la Sub-Clase
Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de
retribución está dado por el GEPU 37.4.
iv) Los funcionarios presupuestados que posean título o diploma
terciario, no universitario, percibirán el 75% de la partida prevista en
el literal iii). En este caso la partida total que perciba el
funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones por
especialización y/o similares y esta compensación no podrá superar el
GEPU de ingreso a la sub-Clase que corresponde al cargo por el cual se
abona esta partida. De no existir el cargo presupuestal acorde con la
carrera por la cual se paga la partida, el tope se fijará en el GEPU 38.
Dicha modificación regirá para las partidas que se otorguen a partir del
1-1-2004
Para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios técnicos
efectivos. Se entenderá que ello es así
cuando el funcionario pertenezca al Area de su especialidad o exista
informe del jerarca respectivo, estableciendo que realiza tareas técnicas
(el que deberá ser aprobado expresamente por el Directorio).
d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el
artículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían
asignada función de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas
normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las
comprendidas en el artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.
e) Los funcionarios presupuestados estudiantes de las profesiones que el
Directorio determine como directamente vinculadas a la actividad del
Banco, percibirán una compensación por cada materia aprobada, según la
reglamentación correspondiente, $ 64,00 por materia (valor 1/03).
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Subclase
Contaduría, y aquellos de la Clase Personal de Dirección de la División
Contable, designados por el Tribunal de Cuentas de la República para
cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado
percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 4.201,00 (valor
1/03).
g) Los funcionarios presupuestados de las Divisiones Comercial y
Reclamaciones que desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo
de Siniestros u Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el
desempeño de dichas tareas una compensación especial de:
Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 1.533(valor 1/03).
Operadores de Emisión - $ 918 (valor 1/03).
Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no
podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.
h) Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en el
Departamento de Capacitación, podrán percibir una compensación especial
de $ 319 por hora (valor 1/03) según la reglamentación correspondiente.
i) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area de
Teleservicios percibirán una partida de $2.975 (valor 1/03) la que será
reajustable por I.P.C..
Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función,
no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.
j) Los funcionarios con cargos en la Sub-Clase Sistemas, Clase Técnica y
que sean incluidos en el sistema de convocatoria por equipo de
radiollamada, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del Gepu
40, según lo establezca la reglamentación.
Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios
quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no
sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la
categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el
sueldo tomado como base para la determinación. Esta disposición se
aplicará en la misma forma para la determinación de las categorías
anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la
categoría.
El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del
Seguro Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5%
(siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los
funcionarios comprendidos en el régimen.
El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a
la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes personales
originados por la retribución extraordinaria de fin de año, serán de
cargo del Banco.
La realización de tareas en horario extraordinario se le remunerará con
una compensación equivalente al 0,67% en los días hábiles y del 0,89% en
los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas
fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social.
El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la
hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el
sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:
1 - Personal de la C.S.M.
1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de
compensación.
1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25% de compensación.
1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.
1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24
horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de
compensación.
No se considerará el horario de retén.
2 - Personal de Casa Central
2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de
compensación.
2.2 Personal de Sistemas.
2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad
al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.
2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.
2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.
Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento
en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso
superar el GEPU 36 (R.D.23.11.88).
En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro
del Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal tres grados
sobre el GEPU que reciban por su cargo presupuestal, no excediendo el
GEPU 29.
El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas:
Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según
el decreto No. 531/984 y normas modificativas.
Prima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley No.
16.002 artículo 12 y normas modificativas
Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los
miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una
partida equivalente a una vez y media un Salario Mínimo Nacional. Se
podrá otorgar como máximo 3 (tres) partidas en cada una de las
secretarías citadas.
La remuneración del Señor Presidente del Directorio será equivalente al
total de la retribución de un Ministro de Estado, y la de los demás
miembros del Cuerpo, a la de Sub-secretario de Estado. En el marco de lo
dispuesto por los art. 181 y 182 de la Ley Nro. 16.713 del 3 de octubre
de 1995, y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación
personal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto
a las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión
Social, se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones
nominales.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones a los rubros 0, "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal
en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 28.80, valor de la divisa americana
correspondiente al período enero-abril 2003.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período (IPC 177 Base Marzo/97).
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice General de Precio del
Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,
Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a
partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de
Inversiones la normativa siguiente:
i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
- Los correspondientes a los rubros 0, 1 y 7.5 no se podrán trasponer
ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
- Dentro del rubro 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los renglones de los sub rubros 01, 02 y 03, y se
trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
- Los renglones de los rubros 7.4 y 8 no podrán ser traspuestos.
- El rubro 9 no podrá recibir trasposiciones.
- Los Créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales
y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
- Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
- a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
- b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
ii) Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
Nro. 342/97 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones
de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las
modificaciones en la fuente de financiamiento, deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura organizacional,
se le autoriza a efectuar las transformaciones de cargos que se estimen
necesarias esos fines, las que serán elevadas para su aprobación previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Para el
ejercicio 2004, no se exigirán las condiciones previstas en el artículo
anterior.
El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero 2004 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1º
de junio y el 31 de diciembre de 2003 a efectos de reducir los rubros de
mano de obra correspondientes.
A medida que los cargos sean provistos en forma definitiva, la partida
incluida en el renglón 066 (Compensación por subrogación) se ha de
disminuir, dando de alta en contrapartida el importe correspondiente en
el renglón 011. (Retribuciones Básicas de Cargos Presupuestales)
Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su
financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por
todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores
al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la
República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nro.
17556.
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
Asesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministerio de
Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en
especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones,
productividad, participación en utilidades o fondos de participación
conforme a lo establecido en el artículo 23 de la ley Nro. 17556 de la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio
2001 y Nota Nro. 015/c/03, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el
Banco de Seguros del Estado continuará
aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos
dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del
Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales
aplicables.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, ISAAC ALFIE.
CUADRO I: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
PRESUPUESTO 2004
Composición del presupuesto de inversiones a nivel
de proyecto y fuente de financiamiento. (en $).
Precios: Período enero - abril 2003
Tipo de cambio: 1 U$S = 28,80
Proyecto 2.004 Recursos Propios
Proy. 001 - E - Remodelación y equip. CSM 13.913.200 13.913.200
Proy. 002 - E - Remodelación y equip. de
edif. Sede 13.161.600 13.161.600
Proy. 003 - Remodelación y equip. de
Sucursales 5.875.200 5.875.200
Proy. 004 - Plantaciones y equipo
agricola 335.000 335.000
Proy. 005 - Eq. Procesamiento
Electrónico Datos 12.960.000 12.960.000
Proy. 006 - Software de Gestión
Hospitalaria 5.760.000 5.760.000
Proy. 007 - Software RR.HH y Liq.
Haberes 5.760.000 5.760.000
Proy. 008 - Software Compras y Ctas a
pagar 5.045.800 5.045.800
Proy. 009 - Paquete Integral de
Gestion 172.761.100 172.761.100
TOTAL GENERAL 235.571.900 235.571.900
CUADRO II: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
PRESUPUESTO 2004
Asignaciones del Presupuesto de Inversiones
por proyecto y rubro (en $)
Precios: Período enero - abril 2003
Tipo de cambio: 1 U$S = 28,80
2.004 4 6
Proy. 001 - E - Remodelación y equip. CSM 13.913.200 13.913.200 0
Proy. 002 - E - Remodelación y equip. de
edif. Sede 13.161.600 13.161.600 0
Proy. 003 - Remodelación y equip. de
Sucursales 5.875.200 5.875.200 0
Proy. 004 - Plantaciones y equipo
agricola 335.000 335.000 0
Proy. 005 - Eq. Procesamiento
Electrónico Datos 12.960.000 12.960.000 0
Proy. 006 - Softwater de Gestión
Hospitalaria 5.760.000 5.760.000 0
Proy. 007 - Software RR.HH y Liq.
Haberes 5.760.000 5.760.000 0
Proy. 008 - Software Compras y Ctas
a pagar 5.045.800 5.045.800 0
Proy. 009 - Paquete Integral de
Gestion 172.761.100 172.761.100 0
TOTAL GENERAL 235.571.900 235.571.900 0
CUADRO III: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
PRESUPUESTO 2004
Asignaciones del Presupuesto de Inversiones
por proyecto y rubro.
Componente en Moneda Extranjera.
Proyecto 2.004 4 6
Proy. 001 - E - Remodelación y equip. CSM 483.100 483.100 0
Proy. 002 - E - Remodelación y equip. de
edif. Sede 457.000 457.000 0
Proy. 003 - Remodelación y equip.
de Sucursales 204.000 204.000 0
Proy. 004 - Plantaciones y equipo
agricola 11.632 11.632 0
Proy. 005 - Eq. Procesamiento
Electrónico Datos 450.000 450.000 0
Proy. 006 - Software de Gestión
Hospitalaria 200.000 200.000 0
Proy. 007 - Software RR.HH y Liq.
Haberes 200.000 200.000 0
Proy. 008 - Software Compras y Ctas a
pagar 175.200 175.200 0
Proy. 009 - Paquete Integral de
Gestion 5.998.650 5.998.650 0
TOTAL GENERAL 8.179.582 8.179.582 0