Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 297-A
Carilla: 31

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual 
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a 
la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de 
remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º de 
diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes personales 
originados por la retribución extraordinaria de fin de año, serán de 
cargo del Banco.
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